Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
supongo que hablarás de la Constitución Nacional, no?.
Bien, por este artículo, se otorga a las provincias su "autonomía", es decir que tenemos el derecho de dictar una constitución , la Provincial, pero siempre guiados por los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; es decir que no puede una constitución Provincial, contradecir lo que establece la Nacional. (Te doy un ejemplo: el art. 18 de la C.N., establece que el domicilio es inviolable, y que solo una ley y en un caso específico un juez puede autorizar un allanamiento. Entonces, una Constitución Provincial, no puede decir que en la provincia cualquier domicilio puede ser allanado. En caso de que deba ser allanado, deberá extenderse una orden de un juez, que esté fundada, es decir que justifique por qué hacerlo; y siempre respetando el derecho de la inviolabilidad).