Control fiscal
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por
Instituciones
competentes para lograr, mediante sistemas y
procedimientos
diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio
Publico
El Control Fiscal, como función
del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho
Público, que realizan actividades de la más
variada índole, de acuerdo con la estructura y
naturaleza que
les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones
de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de
Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de
control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al
aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la
denominación convencionalmente aceptada para designar la
actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de
la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede
entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un
conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al
control de la
administración patrimonial y un Control Fiscal
Interno, de marcado carácter
administrativo por cumplir además de la función de
control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento
de la Administración como función
ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse
también, la existencia de Instituciones Superiores
"ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del
control del Patrimonio Público.
La actuación de estas Entidades debe estar
enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas
Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes,
Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de
gobierno la
actuación de los Órganos del Poder
Público.
El doctor Allan Randolph Brewer identifica la
conformidad con la Constitución y las demás "leyes" con la
denominación genérica de "Principio de la
Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de
Grado: "Las Instituciones Fundamentales del Derecho
Administrativo y la Jurisprudencia
Venezolana", que es " el principio según el cual toda la
actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese
Estado". Agrega luego: "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es
ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos
constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre
ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos
explicita del Principio de Legalidad. "La Constitución y las leyes definen las
atribuciones del Poder Publico. Y a ellas debe sujetarse su
ejercicio".
Como consecuencia del comentado principio, toda la
actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control
Fiscal deben tener competencia legal
Constitucional o legal propiamente dicha- para efectuar dichas
actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades
que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de
Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la
Ley, mientras
que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no
prohíbe.
Dentro de la función de control existe,
igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su
ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita
también a la competencia que
sobre supuestos y modalidades determinados, establece la
legislación.
Los sistemas y procedimientos
aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la
naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es
fácil de comprender por cuanto entre la estructura y
complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad
de control
interno existen notorias diferencias que repercuten,
lógicamente, en sus actividades. Como se verá al
hacer un análisis de los sistemas y procedimientos
del Control Fiscal, son diferentes los medios de
control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las
oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo.
Los fines del Control Fiscal son variables en
cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras
instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones,
pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas
diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del
"Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos
básicos son la regularidad y la corrección de la
administración del Patrimonio Publico,
Sistema Nacional De Control Fiscal
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el
conjunto de órganos, estructuras,
recursos y
procesos que,
integrados bajo la rectoría de la Contraloría
General de la República, interactúan
coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos
de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de
los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así
como también al buen funcionamiento de la Administración
Pública.